
José Vega
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La postura de la presidenta de México, Claudia Sheinbaum Pardo, frente al denominado caso Chihuahua se centra en la defensa de la soberanía nacional, el cumplimiento de la legislación en materia de seguridad y la exigencia de que cualquier cooperación con agencias extranjeras se realice dentro del marco legal.
El caso se originó por la presunta participación no autorizada de agentes estadounidenses identificados como integrantes de la Agencia Central de Inteligencia (CIA) en un operativo contra un laboratorio clandestino de drogas en Chihuahua.
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El asunto adquirió relevancia nacional después de que, en abril de 2026, dos agentes estadounidenses y dos funcionarios mexicanos murieran en un accidente automovilístico cuando regresaban del operativo. La investigación posterior abrió un debate sobre los límites de la colaboración internacional en materia de seguridad, las atribuciones de las autoridades estatales y la responsabilidad de los funcionarios que pudieron intervenir en la operación.
La posición de Claudia Sheinbaum: soberanía y responsabilidad legal
La presidenta ha sostenido que las agencias extranjeras no pueden realizar operaciones de seguridad en territorio mexicano al margen de las disposiciones legales y de la coordinación con las autoridades federales. Desde esta perspectiva, la cooperación internacional debe respetar las competencias de cada nivel de gobierno y los mecanismos establecidos por la legislación mexicana.
El punto central de la controversia consiste en determinar si la participación de los agentes estadounidenses en el operativo de Chihuahua fue autorizada conforme a derecho, qué funcionarios tenían conocimiento de ella y si se incumplieron las obligaciones legales de coordinación e información al Gobierno federal.
Sheinbaum ha insistido en que los hechos deben investigarse y que las posibles responsabilidades deben determinarse con base en las pruebas. También ha rechazado que exista un acuerdo político entre su administración y la gobernadora de Chihuahua, María Eugenia Campos Galván, conocida como Maru Campos, para atribuir responsabilidades al exfiscal César Jáuregui a cambio de beneficios políticos o de impunidad.
La mandataria ha señalado que corresponde a la Fiscalía General de la República (FGR) conducir las investigaciones de su competencia y presentar los elementos que considere pertinentes ante las autoridades judiciales. La Presidencia, por tanto, no debe sustituir a los órganos encargados de investigar y juzgar los hechos.
El 20 de octubre, Sheinbaum afirmó que, hasta donde tenía conocimiento, no existían pruebas que vincularan directamente a la gobernadora con la autorización del operativo, aunque dejó abierta la posibilidad de que las autoridades competentes aclararan cualquier elemento adicional.
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La reunión con Maru Campos
El 19 de septiembre de 2026, Sheinbaum y Maru Campos sostuvieron una reunión privada en el aeropuerto de Ciudad Juárez. El encuentro ocurrió después de varios meses de diferencias entre los gobiernos federal y estatal por la participación de agentes estadounidenses en el operativo.
Al término de la reunión, ambas mandatarias reconocieron la necesidad de mantener la coordinación institucional.
Sheinbaum sostuvo que, si algún funcionario había cometido una irregularidad, debía procederse conforme a la ley. Campos, por su parte, afirmó que el encuentro había sido franco y firme, y que ambas partes reconocieron la necesidad de mejorar sus canales de comunicación sin renunciar a sus respectivas posiciones.
Posteriormente, las diferencias políticas se intensificaron. En las declaraciones públicas sobre el caso se abordaron las posibles responsabilidades de César Jáuregui y otras presuntas irregularidades que las autoridades deberán investigar por separado.
Pese a las tensiones, el Gobierno federal ha sostenido que la coordinación con Chihuahua debe continuar en materia de seguridad y que las diferencias políticas no deben impedir la colaboración institucional.
En síntesis, la posición de Sheinbaum se apoya en dos principios: la defensa de la soberanía nacional y la obligación de investigar cualquier posible infracción legal sin convertir las acusaciones políticas en sentencias anticipadas.
La postura de Maru Campos: deslinde de responsabilidades y colaboración con la FGR
La gobernadora de Chihuahua, María Eugenia Campos Galván, ha sostenido que la responsabilidad por la participación de agentes estadounidenses en el operativo debe determinarse a partir de las actuaciones de los funcionarios involucrados.
En sus declaraciones públicas, su administración ha atribuido al entonces fiscal general del estado, César Jáuregui Moreno, una responsabilidad central en los hechos. La posición del Gobierno estatal es que deben esclarecerse las decisiones que permitieron la participación extranjera y establecerse si se actuó sin las autorizaciones correspondientes.
Campos ha manifestado que su gobierno no encubrirá a funcionarios o excolaboradores y que está dispuesto a proporcionar información a las autoridades federales para el desarrollo de las investigaciones.
Sin embargo, atribuir la responsabilidad operativa al exfiscal no resuelve por sí mismo todas las preguntas jurídicas y políticas que plantea el caso. La investigación debe determinar qué decisiones se tomaron, quiénes las conocieron, cuáles eran las atribuciones de cada funcionario y si existieron instrucciones u omisiones relevantes.
Las acusaciones entre actores políticos
El conflicto también adquirió una dimensión partidista. Desde sectores de Morena se formularon críticas contra la gobernadora y se plantearon cuestionamientos sobre su posible responsabilidad política. Al mismo tiempo, Campos realizó señalamientos contra figuras del oficialismo, entre ellas Ariadna Montiel, por supuestos vínculos con el crimen organizado.
Estas acusaciones deben tratarse con cautela: mientras no se presenten y acrediten las pruebas correspondientes, deben considerarse señalamientos de carácter político y no hechos demostrados.
La gobernadora también ha cuestionado la manera en que se ha discutido públicamente el caso y ha defendido la actuación de su administración en materia de seguridad.
En este contexto, la relación entre los gobiernos federal y estatal enfrenta el reto de mantener los canales institucionales de comunicación sin que las diferencias partidistas sustituyan el trabajo de las autoridades investigadoras.
La defensa de César Jáuregui: acusaciones de abandono y presunta persecución política
La defensa del exfiscal César Jáuregui ha cuestionado la manera en que la gobernadora ha atribuido responsabilidades a su antiguo colaborador. Sus abogados sostienen que Jáuregui fue un aliado político y jurídico de Campos y consideran que ahora se le presenta como responsable principal de los hechos para deslindar a otros funcionarios.
Los representantes legales han calificado la postura de la gobernadora en términos severos y han argumentado que su cliente podría estar siendo utilizado como chivo expiatorio en un conflicto con implicaciones políticas.
También han cuestionado la posibilidad de que exista una coordinación entre las autoridades estatales y federales para procesar al exfiscal.
Según la defensa, las declaraciones públicas de los funcionarios y la secuencia de las actuaciones ministeriales justifican examinar si las investigaciones se están conduciendo con independencia.
Estas afirmaciones forman parte de la estrategia y los argumentos de la defensa; por sí mismas, no acreditan la existencia de un acuerdo político ni demuestran que el procedimiento judicial sea irregular.
Otro de los argumentos de la defensa consiste en que, si se atribuye a Jáuregui una omisión o una actuación irregular relacionada con el operativo, también debe examinarse si otros funcionarios tenían conocimiento de los hechos o intervinieron en las decisiones correspondientes.
Desde esa perspectiva, los abogados han solicitado que se investigue el posible conocimiento previo de la gobernadora y han cuestionado que la responsabilidad se concentre exclusivamente en el exfiscal.
La cuestión jurídica debe resolverse mediante el análisis de las pruebas, las atribuciones de cada funcionario y las disposiciones legales aplicables.
El conocimiento previo de una operación, por sí solo, no demuestra necesariamente responsabilidad penal; es preciso establecer qué sabía cada persona, qué obligaciones tenía y qué conducta concreta se le atribuye.
El caso también ha incluido señalamientos sobre posibles irregularidades distintas de las relacionadas con la participación de agentes extranjeros.
La existencia de líneas de investigación adicionales no significa que se hayan acreditado otros delitos ni que deban darse por demostradas las acusaciones formuladas por alguna de las partes.
Al 25 de octubre de 2026, César Jáuregui fue vinculado a proceso por su probable participación en el delito de traición a la patria y se ratificó la medida cautelar de prisión preventiva.
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De acuerdo con la Fiscalía General de la República, la acusación se relaciona con la presunta intervención de personas extranjeras en acciones que, según la autoridad ministerial, correspondían a las instancias federales mexicanas.
La vinculación a proceso significa que el juez consideró que existen elementos para continuar el procedimiento penal; no equivale a una sentencia condenatoria ni demuestra de manera definitiva la culpabilidad del imputado.
La defensa, por tanto, conserva el derecho de controvertir los argumentos de la Fiscalía, presentar pruebas y cuestionar la legalidad de las actuaciones. Del mismo modo, corresponde al Ministerio Público sustentar su acusación ante los tribunales.
El debido proceso: el límite de las acusaciones políticas
Más allá de las declaraciones de la presidenta, la gobernadora, los partidos y los abogados, existe un principio jurídico que debe prevalecer: el derecho humano al debido proceso.
Este derecho comprende las garantías y formalidades que deben respetarse en un procedimiento judicial para proteger a las personas frente a actuaciones arbitrarias. Incluye, entre otros aspectos, el derecho a conocer las acusaciones, contar con una defensa adecuada, presentar pruebas, controvertir las pruebas de la contraparte y obtener una resolución fundada en la ley.
La presunción de inocencia exige que ninguna persona sea tratada como culpable antes de que exista una sentencia condenatoria firme. Al mismo tiempo, este principio no impide investigar posibles delitos ni exime a los funcionarios públicos de rendir cuentas por sus actos.
En el caso Chihuahua, el debido proceso debe servir como límite para todos los actores involucrados. Las autoridades federales deben acreditar las acusaciones que formulen; el Gobierno estatal debe aportar la información pertinente; la defensa debe poder cuestionar los elementos presentados en contra de su representado, y los tribunales deben resolver con independencia.
El asunto plantea, además, una cuestión institucional de fondo: cómo garantizar que la cooperación internacional contra el crimen organizado respete la soberanía nacional, las competencias de las autoridades mexicanas y los controles establecidos por la ley.
La defensa de la soberanía y la exigencia de responsabilidades no son incompatibles con el respeto a los derechos fundamentales. Por el contrario, la legitimidad de las instituciones depende de que ambas exigencias se cumplan simultáneamente.
En definitiva, las acusaciones políticas pueden abrir el debate público, pero no sustituyen las pruebas ni las resoluciones judiciales. Determinar quién autorizó el operativo, quién tenía conocimiento de la participación extranjera y qué responsabilidades corresponden a cada funcionario es una tarea de las autoridades competentes.
La última palabra sobre la responsabilidad penal debe corresponder a los tribunales, con pleno respeto al debido proceso y a la presunción de inocencia.
José Vega Bautista
@Pepevegasicilia
josevega@nuestrarevista.com.mx